Servicio de Evaluación Ambiental de Chile

Servicio de Evaluación Ambiental

Logo del SEA

Localización
País Chile
División Regional
Información general
Sigla SEA
Jurisdicción Nacional
Tipo Servicio
Organización
Directora ejecutiva Valentina Durán Medina
Depende de Ministerio del Medio Ambiente
Dependencias Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Empleados 356 (2022)[1]
Presupuesto 16.693.487.000 (2022)[1]
Historia
Fundación 26 de enero de 2010 (Publicación de ley)
1 de octubre de 2010 (Inicio de funciones)
Sucesión
Comisión Nacional del Medio Ambiente
Comisión Regional del Medio Ambiente
Servicio de Evaluación Ambiental de Chile
Sitio web oficial
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El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público chileno, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio creado en 2010 luego de la reforma a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Es dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, y tiene como función el administrar el «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental», el cual es el mecanismo administrativo que determina el impacto ambiental de un proyecto con el fin de recibir permisos sectoriales de obras de construcción categorizadas dentro de la ley.

Historia

Desde la presentación del proyecto de ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA) en 1992, el «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental» (SEIA) fue pensado para ser administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y las Comisiones Regionales del Medio Ambiente. La creación de este instrumento público pretende «evitar que se sigan instalando procesos productivos, que puedan causar graves deterioros al medio ambiente». El SEIA tiene como objetivo evitar que se sigan instalando procesos productivos, que puedan causar graves deterioros al medio ambiente, por medio de un sistema administrativo de evaluación de impactos ambientales.[2]

Sin embargo, la gestión del CONAMA fue cuestionada debido a su poca rigidez y facilidad para aprobar proyectos, aun cuando estos han tenido considerables impactos ambientales, sumado a sus limitaciones de fiscalización, su estrecho ligamiento a la Presidencia y problemas administrativos, llevaron a la reformulación de la manera en la cual era ejecutado este sistema.[3][4][5]

Respondiendo a estos problemas estructurales, el SEA es creado por la Ley N°20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que modificó la LBGMA, diseñado para ser un organismo descentralizado y desconcentrado, independiente al ministerio, pero vigilado por el presidente por medio del Ministerio del Medio Ambiente, que tendrá como principal función la administración del SEIA.[6]

El servicio entra en funciones reemplazando a la CONAMA el 1 de octubre de 2010.[7]

Hasta junio de 2020 en la web de este servicio se pueden encontrar 26,368 proyectos, los que en total registran un monto inversión proyectos 726 684 millones de dólares.[8][actualizar]

Funciones

Su función central es tecnificar y administrar el instrumento de gestión ambiental denominado «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental», cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.

Este Servicio cumple la función de uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.

La tecnificación del sistema apunta a establecer criterios comunes para evaluar cada tipo de proyecto, con el objeto de asegurar la protección del medio ambiente de manera eficiente y eficaz.[9]​ Según la ley chilena le corresponde a este servicio:[10]

  1. La administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  2. Administrar un sistema de información sobre permisos y autorizaciones de contenido ambiental, el que deberá estar abierto al público en el sitio web del Servicio.
  3. Administrar un sistema de información de líneas de bases de los proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acceso público y georreferenciado.
  4. Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite.
  5. Proponer la simplificación de trámites para los procesos de evaluación o autorizaciones ambientales.
  6. Administrar un registro público de consultores certificados para la realización de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental el que deberá contener a lo menos el nombre o razón social, en caso de tratarse de personas jurídicas su representante legal, domicilio e información relativa a sus áreas de especialidad. Dicho registro será de carácter informativo y el reglamento definirá su forma de administración.
  7. Interpretar administrativamente las Resoluciones de Calificación Ambiental, previo informe del o los organismos con competencia en la materia específica que participaron de la evaluación, del Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente, según corresponda. Cuando el instrumento señalado en el inciso anterior contuviese aspectos normados sometidos a las facultades de interpretación administrativa del organismo sectorial respectivo, el informe solicitado tendrá el carácter de vinculante para el Ministerio en relación con esa materia.
  8. Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos, de conformidad a lo señalado en la ley.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es una herramienta de gestión ambiental preventiva que permite a las autoridades determinar, previo a la ejecución del proyecto, si este:

  • Cumple con la normativa medioambiental vigente, y
  • Se hace responsable de impactos ambientales potencialmente significativos

El SEIA entró en vigor el 3 de abril de 1997 junto con la LGBMA. De acuerdo a esta ley, los siguientes proyectos deben someterse al sistema de evaluación:[11]

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deberán someterse al SEIA
Agua
  • Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;
Energía
  • Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones; Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;
  • Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;
  • Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
Transporte
  • Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;
  • Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;
Infraestructura inmobiliaria
  • Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 Bis;
  • Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;
Minería
  • Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda;
Industria productora
  • Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos métalicos y curtiembres, de dimensiones industriales;
  • Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales;
  • Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;
  • Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;
  • Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;
Proyectos direccionados específicamente hacia la modificación de recursos biológicos
  • Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
  • Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;
  • Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados, humedales, o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas;
  • Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia. El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificados, y
  • Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.
Artículo 10 de la LGBMA

Si el proyecto que ha entrado al SEIA puede provocar uno de los siguientes efectos, debe presentar una «Evaluación de Impacto Ambiental» (EIA), de no ser así, el representante del proyecto puede someter ante el SEIA una «Declaración de Impacto Ambiental» (DIA):[11]

Lista de efectos
  • Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
  • Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
  • Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
  • Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
  • Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y
  • Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Artículo 11 de la LGBMA

Un EIA es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos, mientras que el DIA es el el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.[11]

Luego de pasar por una serie de pasos,[nota 1]​ si el SEIA considera que el EIA o DIA reflejan y garantizan la protección y mitigación de los efectos sobre el medio ambiente, este entrega una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) positiva, dando permiso estatal para la construcción del proyecto tramitado.

Directores

Retrato Subsecretario Partido Inicio Final Presidente
Ignacio Toro Labbé s.i. 1 de octubre de 2010[7][13] 1 de octubre de 2013 Sebastián Piñera
Ricardo Irarrázabal Sánchez s.i. 1 de octubre de 2013[14] 14 de marzo de 2014
Jorge Troncoso Contreras s.i. 14 de marzo de 2014[15] 27 de abril de 2017[16] Michelle Bachelet
Juan Cristóbal Moscoso (sub) s.i. 27 de abril de 2017[17] 13 de marzo de 2018
Hernán Brücher Valenzuela s.i. 13 de marzo de 2018[18] 11 de marzo de 2022[19] Sebastián Piñera
Valentina Durán Medina Independiente 30 de marzo de 2022[20] Presente Gabriel Boric

Notas y referencias

Notas

  1. El proceso de revisión dentro del SEIA involucra una resolucíon de admisibilidad, a todos los organos sectoriales pertienentes realizando consultas técnicas y clarificatorias (Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones o ICSARA), la participación ciudadana, entre otros pasos[12]

Referencias

  1. a b «LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO AÑO 2022». H. Congreso Nacional: 910. 3 de marzo de 2022. 
  2. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (09-Octubre-2020). «Primer Trámite Constitucional: Senado - Mensaje en Sesión 26. Legislatura 324.». Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  3. Navarro Almonacid, Roberto; Rivera Mercado, Claudio (2013). «Evaluación ambiental en Chile: falencias y tensiones dentro del Estado». Revista del CLAD Reforma y Democracia (55): 173-192. ISSN 1315-2378. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  4. CEPAL (2005). Evaluaciones del desempeño ambiental: Chile.. CEPAL. p. 145. ISBN 92-1-322694-2. OCLC 62781452. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  5. El Mostrador (2 de febrero de 2004). «Conflicto en Conama genera disputa por reestructuración». El Mostrador. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  6. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (13 de mayo de 2018). «Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados - Mensaje Fecha 05 de junio, 2008.». Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  7. a b El Dínamo (28 de enero de 2011). «El "error administrativo" que pone en peligro proyectos por más de US$ 1.500 millones». El Dínamo. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  8. «Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental e-seia». seia.sea.gob.cl. Consultado el 7 de junio de 2020. 
  9. «¿Qué es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)? | SEA Chile». sea.gob.cl. Consultado el 7 de junio de 2020. 
  10. PRESIDENCIA, MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA (26 de enero de 2010). «LEY-20417 26-ENE-2010 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA». Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional. Consultado el 7 de junio de 2020. 
  11. a b c MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA (13-AGO-2021). «LEY 19300 APRUEBA LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE». www.bcn.cl/leychile. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  12. SEA Chile. «¿Cuál es el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental?». www.sea.gob.cl. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  13. La Tercera (7 de septiembre de 2013). «Ministra de Medio Ambiente cambia al director del SEA». La Tercera. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  14. Agencia UPI (6 de septiembre de 2013). «Ricardo Irarrázabal asumirá en octubre como nuevo director del Servicio de Evaluación Ambiental». Biobío Chile. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  15. El Dínamo (14 de marzo de 2014). «Nombran a nuevos timoneles del Servicio de Evaluación Ambiental y la Super de Medio Ambiente». El Dínamo. Archivado desde el original el 13 de marzo de 2022. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  16. Figueroa, Natalia (28 de abril de 2017). «Ambientalistas califican gestión de ex director del SEA como pro empresarial « Diario y Radio Universidad Chile». Radio UChile. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  17. Gómez, Uziel (9 de mayo de 2017). «Los controvertidos vínculos familiares del nuevo jefe (s) del SEA que reemplazó al que despidieron por apoyar la minera Dominga». El Libero. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  18. Minería Chilena (13 de marzo de 2018). «Hernán Brücher, nuevo director del Servicio de Evaluación Ambiental». Minería Chilena. Consultado el 13 de marzo de 2022. 
  19. «InfoTransparencia». www.infotransparencia.cl. Consultado el 13 de agosto de 2022. 
  20. «InfoTransparencia». www.infotransparencia.cl. Consultado el 13 de agosto de 2022. 

Enlaces externos

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